Si está próximo el plazo máximo para su compensación, verifique si aún puede hacer algo…
Si un contribuyente vende un bien e incurre en pérdidas, la normativa del IRPF le permite compensarlas en el año en que éstas se producen y en los cuatro siguientes, dentro de la base del ahorro de dicho impuesto y con algunos límites.
Pues bien, si usted realizó alguna venta con pérdidas y no sólo no ha podido compensarlas, sino que piensa que no va a poder hacerlo dentro del plazo de cuatro años, es posible que todavía pueda efectuar alguna operación que le permita hacerlo.
Por ejemplo, si tiene acciones que cotizan en bolsa, puede plantearse realizar una venta y una recompra posterior, generando una ganancia que le permita compensarlas:
- La recompra de los mismos valores no afecta al cómputo de la ganancia (en casos de recompra la ley del IRPF sólo incluye limitaciones para el cómputo de las pérdidas, pero no de las ganancias).
- La recompra de las nuevas acciones supondrá que éstas tengan un valor de adquisición más alto, por lo que en caso de venta futura reducirá su tributación. Será en ese momento cuando se ponga de manifiesto el ahorro derivado de las pérdidas que ahora compense.
Nuestros profesionales analizarán su patrimonio y verificarán si puede realizar alguna operación que le permita optimizar las pérdidas incurridas
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