Nuevos inversores. ¿Los hago socios?

La entrada de nuevos inversores en una empresa no implica que éstos deban ser socios necesariamente…

En la situación económica actual, es habitual que las empresas busquen personas que les aporten fondos a largo plazo para consolidar su situación financiera y abordar proyectos en el futuro. Sin embargo, en la negociación sobre cómo formalizar estas aportaciones suelen aparecer divergencias:

  • En general, los inversores están interesados en entrar en el capital de la empresa. Además de intervenir en las decisiones, ello les permite obtener información sobre las cuentas. Por otra parte, en muchos casos, la inversión en el capital les permite disfrutar de  ventajas fiscales en su IRPF.
  • En cambio, a los gestores de la empresa les puede interesar que la entrada de los inversores no se haga en concepto de socio para seguir siendo ellos quienes tomen las decisiones de negocio.

Pues bien, la normativa ofrece alternativas que pueden contentar a ambas partes. Vea algunos ejemplos:

  • La emisión de participaciones sin voto, que permite la entrada en el capital de los inversores, pero sin que puedan votar en las juntas. A cambio, se les concede un dividendo mínimo y la posibilidad de recuperar el derecho al voto en caso de que no lo cobren.
  • La firma de un contrato de cuentas en participación, figura con la que los inversores no tienen la condición de socios ni entran en la gestión de la empresa, pero con la que tienen derecho a ser informados de la marcha del negocio y a obtener la parte de beneficios que hayan pactado (beneficios que pueden referirse a todo el negocio de la empresa o a un proyecto o inversión concretos).

 

 

Si está pensando en dar entrada a inversores en su empresa, nuestros profesionales le asesorarán sobre las diferentes opciones que le concede la normativa.

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