Información sobre terceros y embargos
Fiscal
¿Cómo actuar si Hacienda le pide información sobre terceros, o si le comunica el embargo del crédito de algún proveedor o de la nómina de un empleado?
Requerimientos de información
Hacienda puede remitir a las empresas un “requerimiento de información de terceros”, en el que les solicita información o documentación respecto a alguna relación u operación que puedan haber realizado (con un cliente, un proveedor, un empleado…).
Si recibe una notificación de este tipo, verifique que consta el objeto del requerimiento, que se identifica al tercero respecto del cual se está solicitando la información y que se especifica la información solicitada, así como el período concreto al que se refiere. Debe constar también el plazo concedido para aportar esa información, que no puede ser inferior a diez días hábiles.
Aunque el deber de información a favor de Hacienda es muy amplio, no es ilimitado. Así, usted sólo tendrá la obligación de informar acerca de datos con trascendencia tributaria que obren en su poder y que deriven del cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias (o bien de las relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros). Por tanto:
- Si usted ya no tuviese obligación de conservar la información solicitada, Hacienda no podrá sancionarle por no suministrarla.
- Tampoco deberá aportar datos amparados por secreto profesional (aunque entre dichos datos no se incluyen ni la identidad de los clientes ni los honorarios que se hayan percibido de ellos).
Conteste el requerimiento aunque sea para alegar que no procede aportar la información solicitada, indicando los motivos. De esta forma evitará sanciones por falta de colaboración y tendrá motivos para oponerse en caso de que Hacienda se las imponga. Recuerde que no responder puede ser objeto de sanción:
- Si no atiende al primer y al segundo requerimiento en el plazo concedido, 300 euros y 1.500 euros, respectivamente.
- Si no atiende al tercero, hasta el 2% de su cifra de negocios del último año, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000.
Embargo de créditos
En otras ocasiones, Hacienda notifica el embargo de pagos a terceros (en general, créditos de proveedores o nóminas). Dado que incumplir estas órdenes de embargo con culpa o negligencia puede suponer la responsabilidad solidaria con el deudor principal, ante la duda, lo mejor es cumplirlos.
En todo caso, si recibe una diligencia de embargo de los créditos de uno de sus proveedores, sepa que Hacienda sólo puede exigirle el pago de aquellas deudas devengadas antes de la fecha de la notificación de dicha diligencia y que estén pendientes de pago. De esta forma:
- Usted sólo deberá pagar a Hacienda las deudas que se hubiesen generado hasta el momento en que reciba la notificación, y no las posteriores. Es decir, sólo deberá retener las deudas que aparezcan en la “foto” del día de la notificación.
- Sin embargo, los créditos futuros derivados de operaciones de tracto sucesivo ya formalizadas (por ejemplo, las rentas mensuales de un arrendamiento) sí son embargables.
Si en el momento de recibir la notificación la deuda ya estaba vencida, deberá ingresarla en el Tesoro Público de forma inmediata. En cambio, no deberá anticiparla si no ha llegado el vencimiento: realice el pago en la fecha que tenía pactada con el proveedor.
Si el vencimiento todavía no ha llegado pero usted entregó a su proveedor un pagaré, no deberá ingresar nada en Hacienda, ya que queda obligado a pagar a quien le presente el pagaré al vencimiento. Comunique a Hacienda esa circunstancia, alegando que formalmente usted ya hizo efectiva la deuda con la entrega de dicho documento.
Por último, recuerde que la suma que deberá entregar a Hacienda será exactamente la misma que debería haber pagado al proveedor. El hecho de que el IVA se pague a Hacienda no impedirá que pueda deducírselo. Y si el pago estaba sujeto a retenciones (por ejemplo, si se trata de un alquiler), deberá descontar dichas retenciones e ingresarlas en Hacienda de la forma habitual (a través del modelo 115).
Embargo de nómina
También es posible que su empresa reciba una diligencia de embargo de las nóminas de un trabajador. Sepa que en estos casos el salario mensual que puede ser embargado está limitado, por lo que habrá una parte de la nómina que obligatoriamente deberá satisfacer al trabajador. En cuanto a la parte embargable, se calcula siempre en función de la parte del salario que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) que se aprueba anualmente (puede haber algunas variaciones en función de la situación personal del embargado):
Tramo |
% embargable del tramo |
Hasta SMI |
0% |
Entre 1 y 2 veces el SMI |
30% |
Entre 2 y 3 veces el SMI |
50% |
Entre 3 y 4 veces el SMI |
60% |
Entre 4 y 5 veces el SMI |
75% |
Más de 5 veces el SMI |
90% |
Para evitar errores o recálculos con las pagas extras, la opción más cómoda es calcular el neto anual y prorratearlo en 12 pagas, aplicando cada mes a la cifra resultante la tabla de tramos embargables indicada más arriba.