Se ha aprobado el Real Decreto que prorroga la vigencia de los ERTE
Se han prorrogado hasta el 31 de Octubre de 2021 los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021. Para extenderlos a partir del 1 de noviembre 2021 y hasta el 28 de febrero 2022, las empresas afectadas estarán obligadas a presentar una solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre. La resolución deberá dictarse en el plazo de 10 días hábiles, y en caso de ausencia de resolución expresa, la solicitud de prórroga se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
Las empresas con ERTE prorrogado que cuenten con acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. El plazo para la prestación efectiva de estas acciones formativas finalizará el próximo 30 de junio de 2022, y las exoneraciones, que sSe aplicarán respecto a las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, serán las siguientes:
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% exoneración |
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ERTE de FORMACIÓN |
10 o más personas |
40% sin plan formación |
80% con plan formación |
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Menos de 10 personas |
50% sin plan formación |
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80% con plan formación |
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ERTE por IMPEDIMENTO |
– |
100% |
El mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona por la que las empresas se hayan aplicado exenciones, a partir de 10 personas de plantilla, es el siguiente:
Número de empleados |
Horas de formación |
De 10 a 49 |
30 horas |
50 o más |
40 horas |
Las empresas afectadas tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación de actividades formativas, según su tamaño:
Número de personas |
Ayuda por persona |
De 1 a 9 |
425 euros |
De 10 a 49 |
400 euros |
50 o más |
320 euros |
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