Se ha declarado la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal que se satisface en la transmisión de inmuebles) se calcula en función de unas reglas matemáticas que no tienen en cuenta la ganancia o pérdida real producida en la transmisión.
A consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicha forma de cálculo es inconstitucional y nula, tanto si la transmisión del inmueble ha generado una ganancia como si ha generado una pérdida.
A la hora de establecer las consecuencias de la sentencia, el tribunal ha limitado considerablemente las posibilidades de actuación de los contribuyentes, impidiendo la posibilidad de impugnación como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad:
- Si la plusvalía se satisfizo mediante autoliquidación, no será posible instar su rectificación ni pedir su devolución con posterioridad a la fecha de la sentencia, incluso aunque no hayan transcurrido los cuatro años tras los cuales la autoliquidación adquiere firmeza.
- Si fue el Ayuntamiento quien liquidó la plusvalía, tampoco será posible impugnarla con posterioridad a la fecha de la sentencia.
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