Dichos plazos dependen del tipo de operación realizada y de si el destinatario es una empresa o un particular.
Si el receptor de las operaciones es un particular, las facturas deben ser expedidas y remitidas en la fecha de devengo de la operación. En general, las operaciones se entienden devengadas en la fecha en la que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposición del cliente, aunque existen algunas excepciones:
- En las operaciones de tracto sucesivo (como alquileres o servicios continuados en el tiempo), el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago, y es en ese momento cuando debe expedirse la factura.
- Cuando se produce un pago anticipado también se produce el devengo, y debe expedirse factura por el precio cobrado.
- Si la factura emitida es una factura recapitulativa —que agrupa las operaciones realizadas para un mismo destinatario dentro del mes natural—, ésta debe expedirse, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que haga referencia.
Si el destinatario es un empresario o profesional, los plazos de emisión de las facturas normales y de las recapitulativas coinciden: deben ser expedidas y enviadas a los clientes como máximo antes del día 16 del mes siguiente al de la fecha de devengo.
En caso de entregas intracomunitarias (es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros países de la UE), las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya iniciado el transporte de los bienes con destino al empresario adquirente.
Cumpla con las fechas de facturación y los requisitos formales de las facturas para evitar posibles sanciones. Nuestros profesionales le ayudarán en estas materias.
Si quiere conocer las últimas noticias y novedades, subscríbase a nuestra Newsletter