En los divorcios, es habitual que un cónyuge asuma el pago del 100% de la hipoteca de la vivienda familiar, aunque sólo ostente el 50% de la propiedad.
Si un matrimonio está disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual del IRPF y se separa, recuerde cómo queda dicha deducción si ambos cónyuges mantienen la propiedad de la vivienda:
- El cónyuge que siga viviendo en el inmueble puede seguir aplicando la deducción por las cuotas de préstamo que satisfaga en proporción a su porcentaje de titularidad.
- El cónyuge que deja la vivienda también puede seguir aplicando la deducción por su parte de hipoteca si la sigue pagando y se dan ciertos requisitos. En concreto, es preciso que el matrimonio tenga hijos comunes y que el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual de estos y del excónyuge.
No obstante, en estos casos es habitual que el juez ordene que el cónyuge que deja la vivienda se siga haciendo cargo del 100% de la vivienda. En esta situación, Hacienda suele ser restrictiva y solo permite que dicho cónyuge se aplique la deducción sobre el 50% de los pagos (es decir, según su porcentaje de propiedad en la vivienda, aun cuando pague el 100% del préstamo destinado a adquirirla).
Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que en estos casos el contribuyente que paga el 100% de la hipoteca puede aplicarse el 100% de deducción, aun cuando sólo sea titular de una parte del inmueble. Según el TEAC, la deducción por compra de vivienda no puede quedar vinculada al porcentaje de titularidad del pagador. Además, limitar la deducción supondría un enriquecimiento injusto para Hacienda, que estaría restringiendo un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a la resolución judicial.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre las consecuencias fiscales derivadas de una eventual separación matrimonial.
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